Todxs deberíamos saber esto

Como todas las universidades, la Universidad Nacional de las Artes establece una serie de normativas publicadas en el Reglamento Académico General. Este archivo se encuentra en la página oficial de la UNA, en el apartado de normativa académica (www.dramaticas.una.edu.ar/contenidos/normativa-academica).

Esta publicación es para acercar el contenido de este reglamento en forma de punteo de fácil lectura para que todxs conozcamos algunos de los puntos más importantes.

A modo de resumen, compartiremos los puntos que suelen generar más confusión o que suelen ser temas de debate:

(si hacés clic en el tema, te lleva directo a ese apartado)

 

De todos modos, recomendamos leer el reglamento completo para tener toda la información.

PLAN DE ESTUDIOS

En estos artículos del reglamento se muestra a la Secretaría Académica como la encargada la implementación de los planes de estudio y de su evaluación como mínimo a los 5 años de su implementación.

ARTÍCULO 8º.– Las Secretarías Académicas de las Unidades Académicas son las encargadas de la adecuada implementación de los planes de estudio aprobados, así como de la actualización y coordinación de los programas de las asignaturas.

ARTÍCULO 9º.– La evaluación de los planes de estudio de las carreras se realizará como mínimo a los cinco (5) años de su implementación y estará a cargo de las Secretarías Académicas a través de los mecanismos y dispositivos previstos para tal fin en los cuales se deberá contemplar la participación de todos los claustros.

Inscripciones

Artículos sobre cantidad de materias y carreras a las que nos podemos inscribir.

ARTÍCULO 28º.– Los/as/es estudiantes podrán inscribirse a un máximo de seis (6) asignaturas por cuatrimestre siempre y cuando no supere las treinta (30) horas semanales de cursada. Las Secretarías Académicas de las Unidades Académicas podrán autorizar excepcionalmente hasta dos (2) asignaturas más para facilitar la terminalidad de los estudios.

ARTÍCULO 29º.– Se podrán cursar hasta dos carreras simultáneamente.

ARTÍCULO 30º.– Se podrán cursar hasta dos orientaciones simultáneamente.

Regímenes de evaluación

Artículos sobre las diferentes instancias de evaluaciones parciales y recuperatorios en las materias que tienen examen final o promoción directa.

ARTÍCULO 32º.– El régimen con examen final (EF) comprende como mínimo una (1) instancia de evaluación parcial.

ARTÍCULO 33º.– El régimen de promoción directa (PD) comprende como mínimo dos (2) instancias de evaluación parcial que contemplen la totalidad de los contenidos.

ARTÍCULO 34º.Todos los regímenes de evaluación deben contemplar instancias de recuperatorio de las evaluaciones parciales.

Obligaciones de los/as/es docentes

Artículo muy recomendable para leer en su totalidad. Como dice el título, integra las obligaciones de los docentes en cuanto a presentación de programa, contenidos y evaluación de la materia.

ARTÍCULO 60º.– Son obligaciones académicas de los/as/es docentes Profesores/as las establecidas en el Capítulo IV del Convenio Colectivo para los/as/es docentes de las Instituciones Universitarias Nacionales, y:

a) coordinar las tareas del equipo de cátedra;

b) entregar, en tiempo y forma, las actas de cursada, de exámenes finales y/o promociones;

c) presentar a la Secretaría Académica de cada Unidad Académica el programa de su asignatura. El/la/le titular o profesor/a/e a cargo de la asignatura deberá elaborar el programa correspondiente al ciclo lectivo consignando en todos los casos

  1. fundamentación del programa de la asignatura;
  2. objetivos, metas o logros que se esperan alcanzar al finalizar la cursada de la asignatura;
  3. los contenidos de la asignatura agrupados por unidades o etapas;
  4. la bibliografía obligatoria y optativa para cada unidad o etapa;
  5. las actividades de la cátedra, diferenciando las de asistencia obligatoria y las de carácter voluntario u optativo;
  6. el régimen de evaluación, especificando la modalidad de las instancias de evaluaciones parciales y finales según corresponda, y
  7. la organización tutorial para las actividades no presenciales en caso de corresponder.

d) comunicar los programas de las asignaturas entre los/as/es estudiantes hasta cinco (5) días hábiles después del inicio de las clases;

e) presentar una copia firmada de cada programa que debe permanecer en la Secretaria Académica de las Unidades Académicas a disposición de los/as/es estudiantes y/o cualquier otro miembro de la comunidad educativa;

f) establecer y evaluar los mecanismos de promoción. Los/as/es profesores/as titulares o docentes a cargo deberán definir las modalidades de aprobación de la asignatura y prever mecanismos de recuperación de las instancias de evaluación parciales para los/as/es estudiantes no aprobados o ausentes;

g) conformar las mesas examinadoras de acuerdo a los turnos de exámenes previstos por los calendarios académicos, así como mesas especiales si fuera necesario a solicitud de las Secretarías Académicas, e

h) integrar jurados de concursos docentes o de instancias finales de evaluación de grado y/o posgrado.

Regularidad estudiantes

En estos artículos se establece la asistencia mínima y la justificación de inasistencias.

ARTÍCULO 72º.– La asistencia mínima a las actividades obligatorias detalladas en los programas de las asignaturas es del setenta y cinco por ciento (75%); idéntico porcentaje se aplicará para las asignaturas que desarrollan actividades no presenciales como parte de su carga horaria.

ARTÍCULO 73º.Los/as/es estudiantes que justifiquen sus inasistencias por razones de fuerza mayor, embarazo, tareas de cuidado o situaciones especiales debidamente fundadas podrán solicitar un régimen de excepción para mantener la regularidad que será establecido por las Unidades Académicas.

Reincorporación

Información sobre la reincorporación después de perder la regularidad.

ARTÍCULO 77º.Los/as/es estudiantes que hayan perdido su regularidad y deseen reincorporarse deberán solicitarlo por escrito a la Secretaría Académica de la Unidad Académica respectiva. Los/as/es estudiantes que soliciten reincorporación no podrán cursar materias ni dar exámenes hasta tanto la Secretaría Académica acepte la solicitud de reincorporación, salvo expresa autorización excepcional otorgada por la autoridad interviniente.

ARTÍCULO 78º.Si se solicita reincorporación por tercera vez esta será elevada al Consejo Departamental o de Carrera que deberá expedirse sobre la aceptación o el rechazo de dicha reincorporación. La decisión del Consejo será inapelable.

Adscriptos

Información sobre los adscriptos, sus tareas y sus funciones.

ARTÍCULO 83º.– Adscriptos/as/es: podrán desempeñar la función de adscripción a una cátedra o área curricular con el objeto de desarrollar la tarea de formación e investigación quienes se hayan graduado o sean estudiantes de alguna de las carreras de la Universidad Nacional de las Artes según los siguientes criterios generales:

a) quienes sean estudiantes deberán tener aprobadas como mínimo el cincuenta por ciento (50 %) de las materias del plan de estudios de la carrera y la asignatura o espacio curricular en la cual cumplirán la función de adscripción;

b) la persona que cumpla la función de adscripción estará bajo la supervisión de un/a/e docente de la cátedra que debe ser Profesor/a/e;

c) la adscripción tendrá una duración máxima de dos (2) años. Al finalizar el período de adscripción se presentará un informe de las actividades llevadas a cabo y se realizará una evaluación por parte de la persona docente responsable;

d) en ningún caso podrán establecerse remuneraciones o cómputo como antigüedad docente o como contraprestación de las tareas realizadas;

e) cada Unidad Académica establecerá las condiciones, los mecanismos y criterios de selección, los plazos de presentación y la publicación de las convocatorias para cada ciclo lectivo de acuerdo con las condiciones generales establecidas por el presente reglamento;

f) en ningún caso la función de adscripción remplaza la función docente.

Ayudantes

Información sobre los ayudantes, sus tareas y sus funciones.

ARTÍCULO 84º.– Ayudantes estudiantes: podrán desempeñar la función de Ayudantes estudiantes con el objeto de desarrollar tareas relacionadas con su formación en docencia y/o como artistas e investigadores/as en el marco de una
cátedra o área disciplinar los/as/es estudiantes regulares de la Universidad Nacional de las Artes según los siguientes criterios generales:

a) tener aprobadas como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de las materias del plan de estudios de la carrera y la asignatura o espacio curricular en la cual cumplirá la función;

b) las actividades llevadas a cabo por los/as/es Ayudantes estudiantes se realizarán siempre bajo la supervisión de un/a/e docente que debe ser Profesor/a/e;

c) las designaciones tendrán una duración máxima de dos (2) años, que podrá prorrogarse por un (1) año más a solicitud del Profesor/a/e a cargo;

d) las designaciones de Ayudantes estudiantes no pueden ser remuneradas y, por lo tanto, no tendrán incidencia en el cómputo de antigüedad para la designación en cargos docentes;

e) las designaciones de Ayudantes estudiantes constituyen un antecedente para la instancia de concursos docentes, aunque no se compute como antigüedad docente;

f) las designaciones de Ayudantes estudiantes son realizadas por las Unidades Académicas y no corresponde su elevación al Rectorado;

g) cada Unidad Académica establecerá los requisitos, condiciones, mecanismo y criterios para la selección de los/as/es Ayudantes estudiantes;

h) en ningún caso el/la/le Ayudante estudiante remplaza la función docente.

Estudiantes tutores

Información sobre los estudiantes tutores, rol poco conocido en nuestra carrera.

ARTÍCULO 85º.– Estudiantes Tutores/as. Los/as/es estudiantes Tutores/as llevan a cabo tareas de orientación, acompañamiento y asistencia de acuerdo a los lineamientos que establezca cada Unidad Académica y en el marco de la normativa vigente. Las actividades desempeñadas dentro de los programas de tutorías que oportunamente se implementen podrán implicar la percepción de estipendios, pero no podrán ser consideradas como antigüedad docente.

  • Estipendio: Paga o remuneración que se da a alguien por algún servicio.

Esta selección de artículos ha sido realizada para acercar las normativas a los estudiantes pero en ningún caso pretende sustituir la lectura total del Reglamento académico general.

Recomendamos su lectura e invitamos a compartir otros temas de interés en los comentarios para seguir estudiando y compartiendo información de interés general.

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